Ministerio Público concluye incorporación de pruebas con el director general de Compras y Contrataciones

Con la declaración de Carlos Pimentel, se incorporaron varios oficios emitidos por el funcionario, entre ellos el relacionado con la compra de medicamentos y material gastable para la Semana Santa de 2013

JusticiaEl miércoles
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El Ministerio Público concluyó la incorporación de pruebas con el director de Compras y Contrataciones, Carlos Pimentel, quien declaró en calidad de testigo experto ante las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, donde explicó detalladamente los procedimientos de compras y contrataciones regidos por la Ley 340-06 y su reglamento de aplicación.

Con la declaración de Pimentel, se incorporaron varios oficios emitidos por el funcionario, entre ellos el relacionado con la compra de medicamentos y material gastable para la Semana Santa de 2013, donde señaló la ausencia de un informe pericial que justificara la declaratoria de urgencia y de una exposición sobre la imprevisibilidad, lo inesperado o el caso de fuerza mayor que avalare la resolución emitida por el exministro de Salud Pública, Freddy Hidalgo, en violación de la Ley 340-06.

Asimismo, añadió que "todas las actuaciones y decisiones del Comité de Compras deben estar sustentadas en un acto administrativo", lo que garantiza la transparencia del proceso. Pimentel precisó que la máxima autoridad de la institución debe velar por la legalidad de los procedimientos, siendo esta responsable de garantizar que todos los procesos cumplan con lo estipulado en la ley.

"La Ley 340-06 contempla sanciones que incluyen el sometimiento a la justicia cuando existan indicios penales, tales como falsificación de documentos o coalición de funcionarios y el ocultamiento del suplidor real detrás de una sociedad comercial", indicó.

Con relación a Domedical Supply, S.R.L. y General Medical Solution A.M., S.R.L., empresas ligadas al acusado Alexis Medina Sánchez, Carlos Pimentel refirió mediante oficio que la normativa vigente no hace mención de un proveedor único o exclusivo por rubros sino más bien define un procedimiento de excepcionalidad para la adquisición de bienes o servicios que pueden ser suplidos un número limitado de personas naturales o jurídicas o por una sola.

Pimentel, además, explicó durante la audiencia que el artículo 14 de la Ley 340-06 establece un régimen de incompatibilidad que prohíbe a funcionarios de alto rango y a sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad (padres, hermanos e hijos) y segundo de afinidad contratar con el Estado. 

"Esta prohibición busca evitar que personas con influencia incidan en los procesos de contratación pública, y se extiende también a las empresas donde estos tengan participación o vínculo a través de terceros", explicó.

Estableció que las dispensas no existen en la ley, y que ante cualquier tipo de nudo legal debe recurrirse a una solución legislativa, como ocurrió con los procesos de compras de vacunas para el Covid-19, mediante la Ley 6-21, del 22 de enero de 2021, y en el caso de la terminación de obras viales, escuelas y hospitales que se encontraban suspendidas, mediante la Ley 118-21, del 1 de junio de 2021.

En tal sentido, expresó que la Contraloría General de República como órgano de control interno de las instituciones del Estado, debe velar por el cumplimiento normativo de los procesos de compras y contrataciones. Afirmó que los libramientos de pagos son firmados por los principales funcionarios de la entidad contratante y aprobados por el Contralor General de la República.

Tras el contrainterrogatorio de Carlos Pimentel, se escuchó como testigo a Leónidas Valdez, mientras estuvo como  director del Departamento de Edificaciones de Salud de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), quien admitió haber firmado un documento de cubicación sin verificar la entrega de los equipos médicos correspondientes. "Firmé el documento pensando que era una relación de partidas sobre los equipos que la entidad requería", declaró Valdez, señalando que el documento fue firmado en la OISOE y no en el hospital.

Valdez también indicó que los equipos, que debían ser entregados al Hospital Toribio Bencosme y por los cuales Domedical Supply SRL recibió pagos del Estado, nunca llegaron. "El conduce firmado, con el número 20190030, no constituye prueba de entrega, y no existe constancia en el Sistema Nacional de Salud ni en el hospital sobre la recepción de dichos equipos", indicó.

El testigo Dante Hidalgo Hernández, supervisor de la OISOE en la región Noreste, también declaró, refiriéndose a una matriz de equipos que debían ser entregados por Domedical Supply S.R.L. para el Hospital Dr. Antonio Yapour Haded, de Nagua. Hidalgo Hernández refirió que recibió algunos equipos pero la mayoría no llegaron, razón por la que lo informó vía correo a su superior, que al ser llamado por el Ministerio Público entregó, de forma voluntaria, su correo y celular de dónde extrajeron las pruebas incorporadas por el órgano acusador.

El tribunal, presidido por Claribel Nivar Arias e integrado por las juezas Yissel Soto y Clara Sobeida Castillo, recesó la audiencia hasta el próximo lunes 14 de octubre, a las 9:00 de la mañana.

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Ministerio Público R.D

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